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Artículo 1565 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento.

En lenguaje claro

El artículo 1565 del Código Civil se refiere a los contratos de arrendamiento hechos por tiempo determinado. Lo que establece es que, cuando se ha fijado un plazo, el contrato concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento.

Esto significa que no hace falta ningún aviso ni comunicación previa entre las partes: el propio vencimiento del plazo basta para que el arrendamiento termine en la fecha señalada.

Este precepto se refiere únicamente al supuesto descrito y no detalla qué ocurre si las partes continúan la relación tras ese día. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que valore la situación particular.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo termina un arrendamiento hecho por tiempo determinado?
Según el artículo, concluye el día prefijado en el contrato.
¿Hace falta avisar o requerir al arrendatario para que acabe el contrato?
No. El artículo señala que concluye sin necesidad de requerimiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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