Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

INM Inmobiliario

Artículo 1556 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a los contratos de arrendamiento (alquiler). Dice que si el arrendador (quien cede el bien en alquiler) o el arrendatario (quien lo recibe en alquiler) no cumplen las obligaciones que se explican en artículos anteriores del Código Civil, la otra parte tiene dos opciones. El artículo no explica cuáles son esas obligaciones anteriores, solo dice que existen y remite a ellas.

La primera opción es pedir la rescisión del contrato, es decir, dejarlo sin efecto, junto con una indemnización por los daños y perjuicios causados. La segunda opción es pedir solo la indemnización de daños y perjuicios, sin romper el contrato, que seguiría vigente entre las partes.

El artículo no menciona plazos, cantidades ni procedimientos para reclamar estas opciones. Para valorar su caso concreto y saber cómo actuar, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se puede pedir si el arrendador o el arrendatario incumplen sus obligaciones?
Se puede pedir la rescisión del contrato junto con la indemnización de daños y perjuicios, o solo la indemnización, dejando el contrato subsistente.
¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica al arrendador y al arrendatario cuando alguno de los dos no cumple las obligaciones señaladas en los artículos anteriores.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2000. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 32/2004 ↗, de 8 de marzo de 2004 · Recurso de amparo 2856-1999

    …que consistía en la resolución del contrato de arrendamiento sobre la base del incumplimiento de sus obligaciones por la parte arrendadora (art. 1556 del Código civil, CC), fue oportunamente examinada por las resoluciones judiciales objeto de la demanda que,…

  • STC 218/2000 ↗, de 18 de septiembre de 2000 · Recurso de amparo 5444-1997

    …la posesión y vigencia del contrato de arrendamiento por haber devenido imposible, quedando expedita la vía indemnizatoria de daños y perjuicios del art. 1556 del Código Civil, subordinada en su caso a la justificación y culpa del arrendador. Concluye su escrito…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO