El texto oficial, literal
Los hijos deben:
1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 155 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
El padre, y en su defecto la madre, tienen, respecto de sus hijos no emancipados:
1.º El deber de alimentarlos, tenerlos en su compañía, educarlos e instruirlos con arreglo a su fortuna, y representarlos en el ejercicio de todas las acciones que puedan redundar en su provecho.
2.º La facultad de corregirlos y castigarlos moderadamente.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 59/1994 ↗, de 28 de febrero de 1994 · Recurso de amparo 317-1991
…que se describe en el hecho primero de la Sentencia dictada en instancia. Por otra parte, se pide a este Tribunal que declare infringidos los arts. 154 y 155 del Código Civil en relación con el art. 458 del Código Penal, al haber incumplido los padres del menor…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.