El texto oficial, literal
Artículo ciento cincuenta y cuatro · LOPJ
Artículo 154.
No podrán estar presentes en las discusiones y votaciones los que tuvieren interés directo o indirecto en el asunto de que se trate, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en la ley para la abstención y recusación.
En lenguaje claro
El artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que no podrán estar presentes en las discusiones y votaciones quienes tuvieren interés directo o indirecto en el asunto de que se trate.
En esos casos, el propio artículo remite a lo dispuesto en la ley para la abstención y la recusación, sin detallar en este precepto cómo se tramitan dichos mecanismos, ni concretar plazos, procedimientos o consecuencias específicas.
Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta regla en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica esta prohibición?
- A quienes tuvieren interés directo o indirecto en el asunto de que se trate.
- ¿Qué ocurre si alguien tiene interés en el asunto?
- No podrá estar presente en las discusiones y votaciones, siendo de aplicación lo dispuesto en la ley para la abstención y la recusación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.