El texto oficial, literal
1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.
Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.
2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.
3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 91 sentencias de su repertorio, la primera de 1981. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 70/2022 ↗, de 2 de junio de 2022 · Cuestión de inconstitucionalidad 6283-2020
…CE). En todo caso, la regulación de las instituciones de autogobierno de las comunidades autónomas, plasmada en el respectivo estatuto de autonomía [arts. 147.2 c) y 152.1 CE], como norma institucional básica de la comunidad autónoma (SSTC 247/2007 , de 12 de diciembre, FJ 5, y…
STC 25/2022 ↗, de 23 de febrero de 2022 · Recurso de amparo 4586-2020
…que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva comunidad y la ordinaria del Estado en aquella” (art. 152.1 CE). Tampoco puede dudarse de la importancia que tiene el cumplimiento de la normativa electoral como…
STC 163/2021 ↗, de 4 de octubre de 2021 · Recurso de amparo 250-2020
…de la regulación del Tribunal Supremo, lo que tampoco garantizaría que no se dictaran sentencias contradictorias. Hemos de tomar en consideración el art. 152 de la Constitución Española que dispone que el Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la…
STC 66/2021 ↗, de 15 de marzo de 2021 · Recurso de amparo 980-2020
…de la Generalitat se debe adquirir y mantener la condición de diputado del Parlamento. Así se deriva de una interpretación conjunta de los arts. 152 CE, 67.2 del estatuto y 4.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del…
STC 107/2020 ↗, de 21 de septiembre de 2020 · Recurso de amparo 5909-2018
…el texto del escrito de la parte) encomendado a las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia en línea con el art. 152.1 CE respecto del ordenamiento autonómico, con la misma finalidad que el recurso de casación ante el Tribunal…
STC 98/2020 ↗, de 22 de julio de 2020 · Recurso de amparo 4834-2018
…tienen dentro de la organización judicial; los tribunales superiores de justicia culminan dicha organización dentro de las comunidades autónomas (art. 152.1 CE), al igual que el Tribunal Supremo en todo el Estado. Para llegar a esta conclusión, se destacan los…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.