El texto oficial, literal
1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
En lenguaje claro
Este artículo regula tres mecanismos que afectan al reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
En el primero, las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, pueden atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas, siempre dentro de los principios, bases y directrices que fije una ley estatal. Cada ley marco establecerá cómo controlan las Cortes Generales esas normas autonómicas, sin perjuicio de la competencia de los Tribunales.
En el segundo, el Estado puede transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades sobre materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza puedan transferirse o delegarse. Esa ley debe prever en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros y las formas de control que el Estado se reserve.
En el tercero, el Estado puede dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las normas de las Comunidades Autónomas, incluso en materias atribuidas a la competencia de estas, cuando lo exija el interés general. Esa necesidad la aprecian las Cortes Generales por mayoría absoluta de cada Cámara.
Para valorar cómo afecta esto a un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién decide si es necesaria una ley de armonización?
- Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, apreciar esa necesidad.
- ¿Qué debe prever la ley cuando el Estado delega facultades en una Comunidad Autónoma?
- La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 112 sentencias de su repertorio, la primera de 1982. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 9/2026 ↗, de 27 de enero de 2026 · Cuestión de inconstitucionalidad 2940-2024
…de los límites materiales de las leyes de presupuestos, así como otras censuras de inconstitucionalidad referidas a la vulneración de los artículos 150.2 y 149.1.18 CE. Posteriormente también fue objeto de una cuestión de inconstitucionalidad (núm.7488-2023) planteada por…
STC 21/2022 ↗, de 9 de febrero de 2022 · Recurso de inconstitucionalidad 6179-2021
…específica”. Por lo que aquí interesa, además del Estatuto y la LOFCA, en lo que concierne a la delegación de facultades normativas al amparo del art. 150.1 CE, tanto la Ley 19/2010 como la Ley 22/2009, a la que se remite la primera, forman parte del bloque de la…
STC 186/2021 ↗, de 28 de octubre de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 1200-2021
…Cataluña y la Ley Orgánica de financiación de las comunidades autónomas, en lo que concierne a la delegación de facultades normativas al amparo del art. 150.1 CE, tanto esta última ley ordinaria (en adelante, Ley 16/2010 o ley específica de cesión) como la Ley…
STC 82/2020 ↗, de 15 de julio de 2020 · Recurso de inconstitucionalidad 3135-2019
…149 CE) y las comunidades autónomas (las competencias atribuidas por los estatutos de autonomía y las leyes previstas en los apartados 1 y 2 del art. 150 CE). A su vez, en consonancia con la estructura territorial compuesta que diseña el art. 137 CE (STC 84/1982…
STC 65/2020 ↗, de 18 de junio de 2020 · Recurso de inconstitucionalidad 4362-2017
…alcance y condiciones de la misma se establezca en una ley específica”. En lo que concierne a la delegación de facultades normativas al amparo del art. 150.1 CE, tanto esta última ley ordinaria (en adelante, Ley 16/2010 o ley específica de cesión) como la Ley…
STC 158/2019 ↗, de 12 de diciembre de 2019 · Recurso de inconstitucionalidad 5212-2018
…que nada añade al art. 72 EAAr, y que en cuanto a la posible transferencia o delegación de competencias de ejecución en materia hidráulica cabe ex art. 150.2 CE y disposición adicional cuarta EAAr, y se ha dado, por ejemplo, en Cataluña (Real Decreto 2646/1985, de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.