El texto oficial, literal
1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.
2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.
9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
12.ª Ferias interiores.
13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
14.ª La artesanía.
15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
20.ª Asistencia social.
21.ª Sanidad e higiene.
22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 349 sentencias de su repertorio, la primera de 1981. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 59/2026 ↗, de 8 de septiembre de 2026 · Recurso de inconstitucionalidad 1301-2024
…autonómica propia en materia de vivienda, que es lo que les corresponde a las comunidades autónomas al asumir las competencias a que se refiere el art. 148.1.3 CE (STC 152/1988 , de 20 de julio, FJ 2). 5. El encaje competencial del art. 10.2 de la Ley 12/2023 a) La…
STC 99/2022 ↗, de 13 de julio de 2022 · Recurso de inconstitucionalidad 2527-2022
…su normativa en materia de caza y explotaciones cinegéticas, ni su competencia de desarrollo normativo en materia de protección del medio ambiente (arts. 148.1.9 y 11 CE y 70.1.17 y 71.1.7 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León). c) En segundo lugar, el escrito de…
STC 36/2022 ↗, de 10 de marzo de 2022 · Recurso de inconstitucionalidad 4814-2017
…de una asistencia social externa al sistema de Seguridad Social y no integrada en él, a la que ha de entenderse hecha la remisión contenida en el art. 148.1.20 CE, y, por tanto, competencia posible de las comunidades autónomas [...] Esta asistencia social aparece como…
STC 158/2021 ↗, de 16 de septiembre de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 1140-2021
…de otros sistemas de previsión pública, sin perjuicio de las prestaciones económicas incluidas en el concepto de “asistencia social” del art. 148.1.20 CE. Dicho esto, se señala que la incorporación en la Seguridad Social de prestaciones propias de la…
STC 112/2021 ↗, de 13 de mayo de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 5178-2020
…10 de febrero, donde concluimos que la competencia prevalente era en aquel caso la de ordenación del territorio, exclusiva de la Comunidad Autónoma (arts. 148.1.3 CE y 10.2 EARM), en vista de que la finalidad de la protección del medio ambiente “se persigue a través de…
STC 68/2021 ↗, de 18 de marzo de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 4261-2018
…, 331/1993 y 162/2009 ), la abogacía del Estado considera que el título competencial prevalente para resolver la presente controversia, según el art. 148.1.18 CE, es el relativo a la “legislación básica sobre contratos”. c) Se expone, a continuación, la doctrina…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.