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Artículo 145 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.

Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.

Cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.

En lenguaje claro

El artículo 145 del Código Civil se refiere a los supuestos en que varias personas están obligadas a dar alimentos a otra, o en que varias personas los reclaman a la vez a un mismo obligado.

Como regla, si la obligación de dar alimentos recae sobre dos o más personas, el pago de la pensión se reparte entre ellas en cantidad proporcional a su caudal respectivo. No obstante, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el Juez podrá obligar a una sola de ellas a prestarlos provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.

Cuando dos o más alimentistas reclamen a la vez a una misma persona legalmente obligada y esta no tenga fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, salvo que concurran el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso el hijo será preferido. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se reparte el pago de alimentos cuando hay varios obligados?
Se reparte entre ellos en cantidad proporcional al caudal respectivo de cada uno.
¿Quién tiene preferencia si reclaman alimentos a la vez el cónyuge y un hijo bajo patria potestad?
El hijo sujeto a la patria potestad será preferido al cónyuge cuando el obligado no tenga fortuna bastante para atender a todos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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