El texto oficial, literal
Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.
Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.
Cuando dos o más alimentistas reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso éste será preferido a aquél.
En lenguaje claro
El artículo 145 del Código Civil se refiere a los supuestos en que varias personas están obligadas a dar alimentos a otra, o en que varias personas los reclaman a la vez a un mismo obligado.
Como regla, si la obligación de dar alimentos recae sobre dos o más personas, el pago de la pensión se reparte entre ellas en cantidad proporcional a su caudal respectivo. No obstante, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, el Juez podrá obligar a una sola de ellas a prestarlos provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.
Cuando dos o más alimentistas reclamen a la vez a una misma persona legalmente obligada y esta no tenga fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido en el artículo anterior, salvo que concurran el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso el hijo será preferido. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se reparte el pago de alimentos cuando hay varios obligados?
- Se reparte entre ellos en cantidad proporcional al caudal respectivo de cada uno.
- ¿Quién tiene preferencia si reclaman alimentos a la vez el cónyuge y un hijo bajo patria potestad?
- El hijo sujeto a la patria potestad será preferido al cónyuge cuando el obligado no tenga fortuna bastante para atender a todos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.