El texto oficial, literal
Artículo 144 bis · LECrim
Las resoluciones de los Secretarios judiciales se denominarán diligencias y decretos.
Salvo que la Ley disponga otra cosa, se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca. Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.
Se llamará decreto a la resolución que dicte el Secretario judicial cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión.
Las diligencias se limitarán a la expresión de lo que se disponga, el lugar, la fecha y el nombre y la firma del Secretario judicial que las dicte. Las diligencias de ordenación incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la Ley o cuando el Secretario judicial lo estime conveniente.
Los decretos serán siempre motivados y contendrán, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva. Expresarán el lugar, la fecha y el nombre del Secretario judicial que los dicte, con extensión de su firma.
Todas las resoluciones del Secretario judicial incluirán la mención de si son firmes o si cabe algún recurso contra ellas, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.
En lenguaje claro
El artículo 144 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula cómo se denominan y qué forma tienen las resoluciones que dicta el Secretario judicial. Según el texto, estas resoluciones pueden ser de dos tipos: diligencias y decretos.
Las diligencias de ordenación se dictan, salvo que la Ley disponga otra cosa, cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca. También existen diligencias de constancia, comunicación o ejecución, para reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal. Se limitan a expresar lo que se disponga, el lugar, la fecha y el nombre y la firma del Secretario judicial, e incluirán una sucinta motivación cuando así lo disponga la Ley o cuando el Secretario judicial lo estime conveniente. El decreto se dicta cuando es preciso o conveniente razonar la decisión y siempre es motivado, con antecedentes de hecho y fundamentos de derecho en párrafos separados y numerados.
Además, toda resolución del Secretario judicial debe mencionar si es firme o si cabe algún recurso contra ella, indicando en este último caso el recurso que proceda, el órgano ante el que debe interponerse y el plazo para recurrir. Para dudas concretas, acuda a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué diferencia hay entre una diligencia y un decreto?
- La diligencia se dicta para dar a los autos el curso que la Ley establezca o para reflejar hechos o actos con trascendencia procesal, mientras que el decreto se dicta cuando es preciso o conveniente razonar la decisión y siempre va motivado.
- ¿Qué información debe incluir toda resolución del Secretario judicial sobre los recursos?
- Debe indicar si es firme o si cabe recurso contra ella, señalando en este último caso el recurso que procede, el órgano ante el que debe interponerse y el plazo para recurrir.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.