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PEN Penal

Artículo 144 bis Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 144 bis · LECrim

Las resoluciones de los Secretarios judiciales se denominarán diligencias y decretos.

Salvo que la Ley disponga otra cosa, se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca. Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.

Se llamará decreto a la resolución que dicte el Secretario judicial cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión.

Las diligencias se limitarán a la expresión de lo que se disponga, el lugar, la fecha y el nombre y la firma del Secretario judicial que las dicte. Las diligencias de ordenación incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la Ley o cuando el Secretario judicial lo estime conveniente.

Los decretos serán siempre motivados y contendrán, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva. Expresarán el lugar, la fecha y el nombre del Secretario judicial que los dicte, con extensión de su firma.

Todas las resoluciones del Secretario judicial incluirán la mención de si son firmes o si cabe algún recurso contra ellas, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.

En lenguaje claro

El artículo 144 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula cómo se denominan y qué forma tienen las resoluciones que dicta el Secretario judicial. Según el texto, estas resoluciones pueden ser de dos tipos: diligencias y decretos.

Las diligencias de ordenación se dictan, salvo que la Ley disponga otra cosa, cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca. También existen diligencias de constancia, comunicación o ejecución, para reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal. Se limitan a expresar lo que se disponga, el lugar, la fecha y el nombre y la firma del Secretario judicial, e incluirán una sucinta motivación cuando así lo disponga la Ley o cuando el Secretario judicial lo estime conveniente. El decreto se dicta cuando es preciso o conveniente razonar la decisión y siempre es motivado, con antecedentes de hecho y fundamentos de derecho en párrafos separados y numerados.

Además, toda resolución del Secretario judicial debe mencionar si es firme o si cabe algún recurso contra ella, indicando en este último caso el recurso que proceda, el órgano ante el que debe interponerse y el plazo para recurrir. Para dudas concretas, acuda a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre una diligencia y un decreto?
La diligencia se dicta para dar a los autos el curso que la Ley establezca o para reflejar hechos o actos con trascendencia procesal, mientras que el decreto se dicta cuando es preciso o conveniente razonar la decisión y siempre va motivado.
¿Qué información debe incluir toda resolución del Secretario judicial sobre los recursos?
Debe indicar si es firme o si cabe recurso contra ella, señalando en este último caso el recurso que procede, el órgano ante el que debe interponerse y el plazo para recurrir.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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