El texto oficial, literal
Las acciones de impugnación a que se refiere el artículo anterior caducarán a los dos años de extinguido el régimen de participación y no se darán contra los adquirentes a título oneroso y de buena fe.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1434 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 25/05/1975 al 08/06/1981 · redacción de una reforma
Acordada la separación de bienes por cualquiera de las causas previstas en el artículo anterior, quedará disuelta la sociedad de gananciales y se hará su liquidación conforme a lo establecido por este Código.
La administración y disposición de los bienes que se adjudiquen al ausente o al sometido a interdicción corresponderá a su representante o tutor, de acuerdo con su régimen específico.
Ya no está en vigor. BOE-A-1975-9245 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 25/05/1975 · redacción original
Acordada la separación de bienes, quedará disuelta la sociedad de gananciales, y se hará su liquidación conforme a lo establecido por este Código.
Sin embargo, el marido y la mujer deberán atender recíprocamente a su sostenimiento durante la separación, y al sostenimiento de los hijos, así como a la educación de éstos; todo en proporción de sus respectivos bienes.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗