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Artículo 1430 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No podrá convenirse una participación que no sea por mitad si existen descendientes no comunes.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 1430 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original

    De la masa común de bienes se darán alimentos al cónyuge superviviente y a sus hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber; pero se les rebajarán de éste, en la parte en que excedan de lo que les hubiese correspondido por razón de frutos o rentas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 81/2013 ↗, de 11 de abril de 2013 · Cuestión de inconstitucionalidad 6760-2003

    …pactos reguladores del régimen económico de las parejas de hecho a los que se refiere el apartado tercero del art. 4 con un contenido muy similar al art. 1430 del Código civil (lo mismo ocurre respecto a los arts. 4.4 de la Ley y 1328 del Código civil y el apartado…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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