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PEN Penal

Artículo 143 bis Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 143 bis · CP

La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.

En lenguaje claro

El artículo 143 bis del Código Penal se refiere a la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. La pena prevista es de prisión de uno a cuatro años.

Además, el artículo indica que las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para retirar esos contenidos, interrumpir los servicios que los ofrezcan predominantemente o bloquearlos cuando radiquen en el extranjero.

Esta explicación es solo informativa. Si necesita valorar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se refiere el artículo 143 bis?
A personas menores de edad y a personas con discapacidad necesitadas de especial protección, en relación con contenidos que inciten a su suicidio.
¿Qué pueden ordenar las autoridades judiciales respecto a esos contenidos?
Pueden ordenar su retirada, la interrupción de los servicios que los ofrezcan predominantemente o su bloqueo cuando radiquen en el extranjero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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