El texto oficial, literal
Artículo 143 bis · CP
La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.
En lenguaje claro
El artículo 143 bis del Código Penal se refiere a la distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. La pena prevista es de prisión de uno a cuatro años.
Además, el artículo indica que las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para retirar esos contenidos, interrumpir los servicios que los ofrezcan predominantemente o bloquearlos cuando radiquen en el extranjero.
Esta explicación es solo informativa. Si necesita valorar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se refiere el artículo 143 bis?
- A personas menores de edad y a personas con discapacidad necesitadas de especial protección, en relación con contenidos que inciten a su suicidio.
- ¿Qué pueden ordenar las autoridades judiciales respecto a esos contenidos?
- Pueden ordenar su retirada, la interrupción de los servicios que los ofrezcan predominantemente o su bloqueo cuando radiquen en el extranjero.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.