El texto oficial, literal
Los créditos que uno de los cónyuges tenga frente al otro, por cualquier título, incluso por haber atendido o cumplido obligaciones de aquél, se computarán también en el patrimonio final del cónyuge acreedor y se deducirán del patrimonio del cónyuge deudor.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1426 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
El remanente líquido de los bienes gananciales se dividirá por mitad entre marido y mujer o sus respectivos herederos.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗