El texto oficial, literal
A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1412 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
El marido es el administrador de la sociedad de gananciales, salvo lo dispuesto en el artículo 59.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗