El texto oficial, literal
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores.
En lenguaje claro
El artículo 141 del Código Penal castiga la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los tres artículos que lo preceden.
El propio artículo 141 no explica en qué consiste cada una de esas conductas ni describe los delitos a los que se refiere. Lo que sí indica es la consecuencia: la provocación, la conspiración y la proposición para cometer esos delitos se castigan con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada, en su caso, en los artículos anteriores.
Si a usted le afecta una situación relacionada con este artículo, conviene que un abogado colegiado revise su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué delitos se aplica el artículo 141?
- A los delitos previstos en los tres artículos que preceden al artículo 141 del Código Penal. El propio artículo no los enumera.
- ¿Qué pena se impone por provocación, conspiración o proposición?
- El artículo indica que se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en los artículos anteriores para el delito correspondiente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.