El texto oficial, literal
Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor. El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente, inventario judicial o extrajudicial.
Si como consecuencia de ello resultare haber pagado uno de los cónyuges mayor cantidad de la que le fuere imputable, podrá repetir contra el otro.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1401 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
Son bienes gananciales:
1.º Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
2.º Los obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los cónyuges o de cualquiera de ellos.
3.º Los frutos, rentas o intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 36/2000 ↗, de 14 de febrero de 2000 · Recursos de amparo 735-1996, 1195-1996 (acumulados)
…a juicio del Abogado del Estado, no es otra cosa que la interpretación y aplicación de preceptos que regulan el régimen económico matrimonial (los arts. 1373, 1384, 1385, 1401 o 1410 del Código Civil), o, lo que es igual, cuestiones de mera legalidad ordinaria sobre las que este Tribunal no…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.