El texto oficial, literal
Registro de entrada en territorio español
1. Las entradas realizadas en territorio español, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13, por extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, podrán ser registradas por las autoridades competentes en el Registro Central de Extranjeros, a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
2. El sistema de registro de entradas en España será regulado mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia dictada a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 12 RLOEX · Forma de efectuar la entrada
- Artículo 13 RLOEX · Declaración de entrada
Lo mencionan
- Artículo 21 RLOEX · Forma de efectuar la salida
- Artículo 159 RLOEX · Procedimiento
- Artículo 161 RLOEX · Procedimiento