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PEN Penal

Artículo 14 bis Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 14 bis · LECrim

Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior el conocimiento y fallo de una causa por delito dependa de la gravedad de la pena señalada a éste por la ley se atenderá en todo caso a la pena legalmente prevista para la persona física, aun cuando el procedimiento se dirija exclusivamente contra una persona jurídica.

En lenguaje claro

El artículo 14 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) se refiere a los casos en que, conforme al artículo anterior, el conocimiento y fallo de una causa por delito depende de la gravedad de la pena señalada por la ley. En esos supuestos, se atenderá en todo caso a la pena legalmente prevista para la persona física.

Esta regla se aplica incluso cuando el procedimiento se dirija exclusivamente contra una persona jurídica. El artículo no detalla otros criterios de reparto de competencia distintos del indicado.

Para aplicar esta norma a su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena se tiene en cuenta para repartir la competencia?
Se atiende en todo caso a la pena legalmente prevista para la persona física.
¿Qué ocurre si el procedimiento se dirige solo contra una persona jurídica?
Aun así, se toma como referencia la pena legalmente prevista para la persona física.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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