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Artículo 1392 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

1.º Cuando se disuelva el matrimonio.

2.º Cuando sea declarado nulo.

3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.

4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 1392 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 08/06/1981 al 23/07/2015 · redacción de la Ley 11/1981

    La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

    1.° Cuando se disuelva el matrimonio.

    2.° Cuando sea declarado nulo.

    3.° Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges.

    4.° Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original

    Mediante la sociedad de gananciales, el marido y la mujer harán suyos por mitad, al disolverse el matrimonio, las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges durante el mismo matrimonio.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

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