Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

FAM Familia

Artículo 1385 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los derechos de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, serán ejercitados por aquel de los cónyuges a cuyo nombre aparezcan constituidos.

Cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 1385 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original

    Los frutos de los bienes parafernales forman parte del haber de la sociedad conyugal y están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.

    También lo estarán los bienes mismos en el caso del artículo 1.362, siempre que los del marido y los dotales sean insuficientes para cubrir las responsabilidades de que allí se trata.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 1994. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 36/2000 ↗, de 14 de febrero de 2000 · Recursos de amparo 735-1996, 1195-1996 (acumulados)

    …a juicio del Abogado del Estado, no es otra cosa que la interpretación y aplicación de preceptos que regulan el régimen económico matrimonial (los arts. 1373, 1384, 1385, 1401 o 1410 del Código Civil), o, lo que es igual, cuestiones de mera legalidad ordinaria sobre las que este Tribunal no…

  • STC 3/2000 ↗, de 17 de enero de 2000 · Recurso de amparo 1258-1996

    …alguna de la actora contra ello. Tampoco parece verosímil que la demandante ignorase que su marido defendía los intereses comunes ante la Hacienda (art. 1385 CC). Por otro lado, el escrito de 7 de mayo de 1990 en que se informaba de la posibilidad de optar por la…

  • STC 117/1997 ↗, de 23 de junio de 1997 · Recursos de amparo 1609-1993, 1658-1993, 3328-1993 (acumulados)

    …alguna de la actora contra ello. Tampoco parece verosímil que la demandante ignorase que su marido defendía los intereses comunes ante la Hacienda (art. 1385 del Código Civil). Por otro lado, el escrito de 7 de mayo de 1990 en que se informaba de la posibilidad de…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO