El texto oficial, literal
Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de empresa.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1360 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
La mujer conserva el dominio de los bienes que constituyen la dote inestimada, y, por lo tanto, son también de ella el incremento o deterioro que tuvieren.
El marido sólo es responsable del deterioro que por su culpa o negligencia sufran dichos bienes.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗