Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

INM Inmobiliario

Artículo 136 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las inscripciones y cancelaciones de las hipotecas se sujetarán a las reglas establecidas en los títulos segundo y cuarto para las inscripciones y cancelaciones en general, sin perjuicio de las especiales contenidas en este título.

En lenguaje claro

El artículo 136 de la Ley Hipotecaria se refiere a las inscripciones y cancelaciones de las hipotecas.

La norma establece que estas operaciones se sujetan a las reglas de los títulos segundo y cuarto de la propia Ley Hipotecaria, relativos a las inscripciones y cancelaciones en general. El artículo no detalla aquí esas reglas: se limita a remitir a esos títulos.

El precepto añade que ese régimen se aplica «sin perjuicio» de las reglas especiales contenidas en el propio título dedicado a la hipoteca.

Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué reglas se aplican a la inscripción y cancelación de hipotecas?
Las establecidas en los títulos segundo y cuarto de la Ley Hipotecaria, previstas para las inscripciones y cancelaciones en general.
¿Qué pasa si hay normas especiales para las hipotecas?
El artículo señala que las reglas generales se aplican sin perjuicio de las especiales contenidas en el mismo título.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO