El texto oficial, literal
Las inscripciones y cancelaciones de las hipotecas se sujetarán a las reglas establecidas en los títulos segundo y cuarto para las inscripciones y cancelaciones en general, sin perjuicio de las especiales contenidas en este título.
En lenguaje claro
El artículo 136 de la Ley Hipotecaria se refiere a las inscripciones y cancelaciones de las hipotecas.
La norma establece que estas operaciones se sujetan a las reglas de los títulos segundo y cuarto de la propia Ley Hipotecaria, relativos a las inscripciones y cancelaciones en general. El artículo no detalla aquí esas reglas: se limita a remitir a esos títulos.
El precepto añade que ese régimen se aplica «sin perjuicio» de las reglas especiales contenidas en el propio título dedicado a la hipoteca.
Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué reglas se aplican a la inscripción y cancelación de hipotecas?
- Las establecidas en los títulos segundo y cuarto de la Ley Hipotecaria, previstas para las inscripciones y cancelaciones en general.
- ¿Qué pasa si hay normas especiales para las hipotecas?
- El artículo señala que las reglas generales se aplican sin perjuicio de las especiales contenidas en el mismo título.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.