El texto oficial, literal
1. El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.
2. Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.
3. Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado en los párrafos anteriores, la acción corresponderá a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 136 CC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 22/06/2005 al 18/08/2015 · redacción de una reforma
El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento.
Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado en el párrafo anterior, la acción corresponde a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.
Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.
Ref. BOE-T-2005-10545
Se declara la inconstitucionalidad del primer párrafo por Sentencia del TC 138/2005, de 26 de mayo..
Ref. BOE-T-2005-10545
Se declara la inconstitucionalidad del párrafo primero por Sentencia del TC 138/2005, de 26 de mayo..
Ref. BOE-T-2005-11743
En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TC 156/2005, de 9 de junio..
Ya no está en vigor. BOE-A-2005-10545 en el BOE ↗
Del 08/06/1981 al 22/06/2005 · redacción de la Ley 11/1981
El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento.
Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado en el párrafo anterior, la acción corresponde a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.
Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.
Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
La madre estará obligada a reconocer al hijo natural:
1.º Cuando el hijo se halle, respecto de la madre, en cualquiera de los casos expresados en el artículo anterior.
2.º Cuando se pruebe cumplidamente el hecho del parto y la identidad del hijo.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 156/2005 ↗, de 9 de junio de 2005 · Cuestión de inconstitucionalidad 4203-2003
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4203-2003, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gandía respecto al párrafo primero del art. 136 del Código civil en relación con el art. 24.1 de la Constitución. Han intervenido el Ministerio Fiscal y el…
STC 138/2005 ↗, de 26 de mayo de 2005 · Cuestión de inconstitucionalidad 929-1996
…núm. 929/96, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid, sobre supuesta inconstitucionalidad del párrafo primero del art. 136 del Código civil en relación con los arts. 14, 24.1 y 39.2 de la Constitución. Han intervenido en el…
STC 208/2001 ↗, de 22 de octubre de 2001 · Recurso de amparo 944-1999
…pues el apelante tenía conocimiento del nacimiento de la demandada con anterioridad al año 1985 ... por lo que el plazo de un año establecido en el artículo 136 del Código Civil ha transcurrido con exceso” (fundamento de Derecho segundo). d) Contra dicha resolución se…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.