El texto oficial, literal
1. Las medidas de seguridad prescribirán a los diez años, si fueran privativas de libertad superiores a tres años, y a los cinco años si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido.
2. El tiempo de la prescripción se computará desde el día en que haya quedado firme la resolución en la que se impuso la medida o, en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debió empezar a cumplirse.
3. Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena, el plazo se computará desde la extinción de ésta.
En lenguaje claro
El artículo 135 del Código Penal regula cuándo prescriben las medidas de seguridad. El artículo fija dos plazos de prescripción: diez años si son privativas de libertad superiores a tres años, y cinco años si son privativas de libertad iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido.
Además, el artículo señala desde qué momento se empieza a contar ese plazo. Como regla general, se cuenta desde que la resolución que impuso la medida es firme. Si hay cumplimiento sucesivo, se cuenta desde que debió empezar a cumplirse. Y si la medida se cumple después de una pena, el plazo se computa desde la extinción de esa pena.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado que valore la situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo prescriben las medidas de seguridad?
- A los diez años si son privativas de libertad superiores a tres años, y a los cinco años si son privativas de libertad iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido.
- ¿Desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción?
- Desde el día en que quedó firme la resolución que impuso la medida o, en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debió empezar a cumplirse.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.