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Artículo 135 Constitución Española

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 135 CE tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 29/12/1978 al 27/09/2011 · redacción original

    1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

    2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1978-31229 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 102 sentencias de su repertorio, la primera de 1981. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 159/2021 ↗, de 16 de septiembre de 2021 · Cuestión de inconstitucionalidad 1939-2021

    …y ajuste del gasto, adoptadas para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, que vienen impuestos por el art. 135 CE, del que resulta la obligación del Estado, las comunidades autónomas y de los entes locales, cada cual en…

  • STC 111/2021 ↗, de 13 de mayo de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 2295-2020

    …declaración y prórroga, según los casos, de los estados de alarma, excepción y sitio); art. 134 CE (presupuestos generales del Estado) y art. 135.3 CE (autorización por ley para emitir deuda pública). Con la salvedad de esos límites materiales, expresos o…

  • STC 82/2020 ↗, de 15 de julio de 2020 · Recurso de inconstitucionalidad 3135-2019

    …es óbice para recordar como nuestra Constitución, junto a la suficiencia financiera de los entes locales, reconocida en el art. 142 CE, impone en el art. 135 CE, la estabilidad presupuestaria. Ello obliga al Estado, a las comunidades autónomas y a los entes locales,…

  • STC 78/2020 ↗, de 1 de julio de 2020 · Cuestión de inconstitucionalidad 1021-2019

    …y, en consecuencia, la necesidad de ajustar el déficit público para cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el artículo 135 CE, podría justificar la aprobación de medidas dirigidas al aumento de los ingresos o a la reducción de los…

  • STC 25/2020 ↗, de 13 de febrero de 2020 · Recurso de inconstitucionalidad 5531-2019

    …del gasto. d) Es, finalmente, a las comunidades autónomas a quienes corresponde decidir cómo cumplir con el mandato de estabilidad presupuestaria (art. 135.6 CE), de modo que solamente cuando las medidas aprobadas por ellas no sean suficientes o eficaces puede el…

  • STC 16/2020 ↗, de 28 de enero de 2020 · Recurso de inconstitucionalidad 5530-2019

    …que las restricciones que pueden hacerse fundada en los principios de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera establecidos en el art. 135 CE únicamente pueden ampararse en una ley orgánica -en este caso, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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