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Artículo 1349 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges, formará parte de sus bienes propios; pero los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 1349 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original

    El marido está obligado:

    1.º A inscribir a su nombre e hipotecar en favor de su mujer los bienes inmuebles y derechos reales que reciba como dote u otros bastantes para garantizar la estimación de aquéllos.

    2.º Asegurar con hipoteca especial suficiente todos los demás bienes que como dote estimada se le entreguen.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 250/2005 ↗, de 10 de octubre de 2005 · Recurso de amparo 6297-2003

    …art. 541 LEC. En la impugnación de dicho recurso, el INSS y la TGSS manifestaron su oposición al citado motivo, alegando que, en aplicación de los arts. 1349, 1361, 1362.2 y 1366 CC, la viuda había de ser responsable en calidad directa de la deuda pendiente de ejecución en tanto que la…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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