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FAM Familia

Artículo 1341 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes.

Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión testada.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 1341 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/05/1958 al 08/06/1981 · redacción de una reforma

    La dote obligatoria a que se refiere el artículo anterior consistirá en la mitad de la legitima rigurosa presunta. Si la hija tuviese bienes equivalentes a la mitad de su legítima, cesará esta obligación, y si el valor de sus bienes no llegare a la mitad de la legítima suplirá el dotante lo que falte para completarla.

    En todo caso, queda prohibida la pesquisa de la fortuna de los padres para determinar la cuantía de la dote, y los Tribunales, en acto de jurisdicción voluntaria harán la regulación sin más investigación que las declaraciones de los mismos padres dotantes y la de los parientes mas próximos de la hija, mayores de edad, uno de la línea paterna y otro de la materna, residentes en la misma localidad o dentro del partido judicial.

    A falta de parientes mayores de edad, resolverán los Tribunales a su prudente arbitrio sólo con las declaraciones de los padres.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1958-6677 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 15/05/1958 · redacción original

    La dote obligatoria a que se refiere el artículo anterior consistirá en la mitad de la legítima rigurosamente presunta. Si la hija tuviere bienes equivalentes a la mitad de su legítima, cesará esta obligación; y si el valor de sus bienes no llegare a la mitad de la legítima, suplirá el donante lo que falte para completarla.

    En todo caso queda prohibida la pesquisa de la fortuna de los padres para determinar la cuantía de la dote, y los Tribunales, en acto de jurisdicción voluntaria, harán la regulación sin más investigación que las declaraciones de los mismos padres dotantes y la de los dos parientes más próximos de la hija, varones y mayores de edad, uno de la línea paterna y otro de la materna, residentes en la misma localidad o dentro del partido judicial.

    A falta de parientes mayores de edad, resolverán los Tribunales, a su prudente arbitrio, sólo con las declaraciones de los padres.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

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