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Artículo 1333 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 1333 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/05/1958 al 08/06/1981 · redacción de una reforma

    La donación hecha por razón de matrimonio no será revocable sino en los casos siguientes:

    Primero. Si fuere condicional y la condición no se cumpliere.

    Segundo. Si el matrimonio no llegara a celebrarse.

    Tercero. Si, siendo menores, se casaren sin haber obtenido la licencia o autorización, o anulado el matrimonio, hubiese mala fe por parte de uno de los cónyuges conforme al número tercero del artículo setenta y tres de este Código.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1958-6677 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 15/05/1958 · redacción original

    La donación hecha por razón de matrimonio no es revocable sino en los casos siguientes:

    1.º Si fuere condicional y la condición no se cumpliere.

    2.º Si el matrimonio no llegara a celebrarse.

    3.º Si se casaren sin haber obtenido el consentimiento conforme a la regla segunda del artículo 50, o anulado el matrimonio, hubiese mala fe por parte de uno de los cónyuges conforme al número 3.º del artículo 73 de este Código.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

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