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EXT Extranjería

Artículo 133 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 133. Autorización provisional de residencia temporal y trabajo de la mujer extranjera víctima de violencia de género.

1. Presentada la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo de la mujer víctima de violencia de género, el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera y, en su caso, autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo provisionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus necesidades, siempre que exista una orden de protección a favor de la mujer extranjera o un informe del Ministerio Fiscal que aprecie la existencia de indicios de violencia de género.

2. Concedida la autorización provisional a favor de la mujer extranjera, ésta implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial. La autorización provisional a favor de hijos mayores de dieciséis años tendrá el mismo alcance.

3. La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de su concesión. Su vigencia estará condicionada a la concesión o denegación de la autorización definitiva.

4. En el plazo de un mes desde su concesión, la titular de la autorización habrá de solicitar, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta, que tendrá vigencia anual, hará constar que su titular está autorizada a residir y trabajar en España, pero no su carácter provisional ni su condición de víctima de violencia de género.

Las disposiciones previstas en este apartado serán de aplicación, en su caso, a las autorizaciones concedidas a favor de los hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus necesidades.

5. La Delegación o Subdelegación del Gobierno que haya concedido las autorizaciones provisionales informará de esta circunstancia a la autoridad judicial que esté conociendo del proceso penal.

En lenguaje claro

El artículo 133 regula una autorización provisional de residencia y trabajo para la mujer extranjera víctima de violencia de género. Una vez presentada la solicitud, el Delegado o Subdelegado del Gobierno concede esta autorización de oficio. También se pueden conceder autorizaciones provisionales a favor de los hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus necesidades. Para ello debe existir una orden de protección a favor de la mujer extranjera o un informe del Ministerio Fiscal que aprecie indicios de violencia de género.

La autorización permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial, y tiene eficacia desde su concesión. Su vigencia está condicionada a la concesión o denegación de la autorización definitiva. La titular debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que tendrá vigencia anual y no hará constar su carácter provisional ni la condición de víctima de violencia de género. La Delegación o Subdelegación del Gobierno informará de la concesión a la autoridad judicial que conozca del proceso penal.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero?
El artículo establece que la titular debe solicitarla en el plazo de un mes desde la concesión de la autorización, personalmente ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes.
¿A quién se aplica esta autorización provisional además de a la mujer?
También puede concederse, en su caso, a sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus necesidades.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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