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FAM Familia

Artículo 1321 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.

No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 1321 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 25/05/1975 al 08/06/1981 · redacción de una reforma

    Las capitulaciones matrimoniales y las modificaciones que se hagan de ellas o del régimen económico conyugal habrán de constar necesariamente en escritura pública.

    Se exceptúan de esta regla los bienes que se hallen en las condiciones a que se refiere el artículo 1.324.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1975-9245 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 25/05/1975 · redacción original

    Las capitulaciones matrimoniales y las modificaciones que se hagan en ellas habrán de constar por escritura pública, otorgada antes de la celebración del matrimonio.

    Se exceptúan de esta regla los bienes que se hallen en las condiciones a que se refiere el artículo 1.324.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Lo citan

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO