El texto oficial, literal
1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.
En lenguaje claro
El artículo 132 de la Constitución Española habla de los bienes públicos. En su primer punto dice que una ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales. Esa regulación debe inspirarse en tres principios: inalienabilidad (no pueden venderse ni transmitirse), imprescriptibilidad (no se pierden por el paso del tiempo) e inembargabilidad (no se pueden embargar). También menciona que esa ley regulará su desafectación, es decir, el proceso por el que un bien deja de tener esta condición especial.
El punto segundo señala qué bienes son de dominio público estatal: los que diga la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
El punto tercero indica que por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, así como su administración, defensa y conservación. El artículo no explica el contenido de esas leyes, solo ordena que existan.
Para entender cómo se aplica este artículo a un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué bienes son siempre de dominio público estatal?
- La zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
- ¿Qué principios rigen los bienes de dominio público?
- La ley que regule los bienes de dominio público y los comunales debe inspirarse en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 67 sentencias de su repertorio, la primera de 1982. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 90/2022 ↗, de 30 de junio de 2022 · Recurso de inconstitucionalidad 1062-2022
…público marítimo y sus prórrogas, vulnerando el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y la reserva de ley establecida en la Constitución (art. 132.2 CE). En primer lugar, el letrado de la Xunta considera que Galicia tiene legitimación para interponer un…
STC 18/2022 ↗, de 8 de febrero de 2022 · Recurso de inconstitucionalidad 2721-2021
…del dominio no es, en sí misma, un criterio de delimitación competencial, la atribución del dominio público marítimo terrestre al Estado en el art. 132.2 CE entraña que a este corresponda determinar el régimen jurídico del demanio, condicionando o modulando así…
STC 112/2021 ↗, de 13 de mayo de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 5178-2020
…1/2016) prevé asignaciones hasta 2021 de usos de agua para regadío para la zona afectada por la ley recurrida (Campo de Cartagena). Finalmente, el art. 132.2 CE prevé la titularidad estatal del dominio público marítimo-terrestre, en que se integra el Mar Menor, y…
STC 88/2021 ↗, de 19 de abril de 2021 · Recurso de amparo 1683-2020
…4 de julio, FJ 8 B) d), y de alegada aplicación al caso, establece lo siguiente en sus dos primeros apartados: “1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución, los titulares de espacios de la zona marítimo-terrestre, playa y mar territorial que…
STC 158/2019 ↗, de 12 de diciembre de 2019 · Recurso de inconstitucionalidad 5212-2018
…vital recurso, a partir de la distinción entre cuencas intracomunitarias e intercomunitarias, no dicen nada sobre su titularidad demanial. Es el art. 132.2 CE el que “ofrece una clara pauta interpretativa para determinar los tipos de bienes que al legislador…
STC 87/2019 ↗, de 20 de junio de 2019 · Recurso de inconstitucionalidad 5334-2017
…de la soberanía y competencia del Estado, que alcanza solamente al mar territorial, la plataforma continental y la zona económica exclusiva (art. 132.2 CE) sobre los que tiene el derecho a explotar sus recursos naturales de acuerdo con el Derecho internacional…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.