El texto oficial, literal
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 1316 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 25/05/1975 al 08/06/1981 · redacción de una reforma
En los contratos a que se refiere el artículo anterior no podrán los otorgantes estipular nada que fuere contrario a las Leyes o a las buenas costumbres ni a los fines del matrimonio.
Toda estipulación que no se ajuste a lo preceptuado en este artículo se tendrá por nula.
Ya no está en vigor. BOE-A-1975-9245 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 25/05/1975 · redacción original
En los contratos a que se refiere el artículo anterior no podrán los otorgantes estipular nada que fuere contrario a las leyes o a las buenas costumbres, ni depresivo de la autoridad que respectivamente corresponda en la familia a los futuros cónyuges.
Toda estipulación que no se ajuste a lo preceptuado en este artículo se tendrá por nula.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 21/2012 ↗, de 16 de febrero de 2012 · Cuestión de inconstitucionalidad 5394-2006
…o ineficacia de las mismas el régimen económico que ha de aplicarse como supletorio de primer grado es el de la sociedad de gananciales (art. 1316 Código civil), en el Derecho civil catalán lo es el de separación de bienes, según establece el art. 10.2…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.