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Artículo 131 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo ciento treinta y uno · LOPJ

Artículo 131.

Compete a la Comisión Permanente:

1. Preparar las sesiones del Pleno.

2. Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.

3. Decidir aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos, resolver sobre su situación administrativa y disponer el cese de los Magistrados suplentes y de los Jueces sustitutos por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por alcanzar la edad de setenta y dos años.

4. Resolver sobre la concesión de licencias a los Jueces y Magistrados, en los casos previstos por la ley.

5. Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.

6. Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o atribuidas por la ley.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 131 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 09/12/1994 al 30/06/2013 · redacción de la Ley Orgánica 16/1994

    Compete a la Comisión Permanente:

    1. Preparar las sesiones del Pleno.

    2. Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.

    3. Decidir aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos, resolver sobre su situación administrativa y disponer el cese de los Magistrados suplentes y de los Jueces sustitutos por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por alcanzar la edad de setenta y dos años.

    4. Resolver sobre la concesión de licencias a los Jueces y Magistrados, en los casos previstos por la ley.

    5. Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.

    6. Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o atribuidas por la ley.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1994-24612 en el BOE ↗

  2. Del 03/07/1985 al 09/12/1994 · redacción original

    Compete a la Comisión Permanente:

    1. Preparar las sesiones del Pleno.

    2. Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.

    3. Decidir aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.

    4. Resolver sobre la concesión de licencias a los Jueces y Magistrados, en los casos previstos por la ley.

    5. Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.

    6. Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o atribuidas por la ley.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO