El texto oficial, literal
El procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita, sobre la base de aquellos extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el asiento respectivo.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 130 LH tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 08/01/2001 al 09/12/2007 · redacción de la Ley 1/2000
El procedimiento de ejecución directa contra los bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una hipoteca inscrita y, dado su carácter constitutivo, sobre la base de los extremos contenidos en el asiento respectivo.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
Del 20/03/1946 al 08/01/2001 · redacción original
Para que puedan tramitarse la reclamación con arreglo al procedimiento judicial sumario, será indispensable que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca para que sirva de tipo en la subasta y un domicilio, que fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de las notificaciones.
El Registrador hará constar ambas circunstancias en la inscripción de la hipoteca.
El deudor podrá cambiar después a su voluntad ese domicilio, siempre que el cambio tenga lugar dentro de la misma población que se hubiere designado en la escritura, o de cualquier otra que esté enclavada en el término en que radiquen las fincas y que sirve para determinar la competencia del Juzgado.
Para cambiar ese domicilio a punto diferente de los expresados será necesaria la conformidad del acreedor.
La modificación en el domicilio y su conocimiento al acreedor se harán constar en acta notarial y en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción o inscripciones de la hipoteca.
Dicha acta, limitada a hacer constar estas circunstancias, no estará sujeta al impuesto de derechos reales y se extenderá en papel sellado de la última clase.
Todo posterior adquirente de la finca podrá variar el domicilio que encontrare fijado al tiempo de la adquisición, pero sujetándose a las condiciones y requisitos antes expresados, y, en su defecto, quedará subsistente el que aparezca en el Registro.
Ya no está en vigor. BOE-A-1946-2453 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1998. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 28/2010 ↗, de 27 de abril de 2010 · Recurso de amparo 2616-2007
…de la hipoteca y que resulte vigente en el Registro, este Tribunal tiene declarado en relación con lo que al respecto se disponía en los arts. 130 y 131 de la Ley hipotecaria (LH), en la redacción anterior a la dada por la disposición final novena LEC, doctrina…
STC 116/2004 ↗, de 12 de julio de 2004 · Recurso de amparo 2826-2002
…sentido alega que en el procedimiento de ejecución hipotecaria las partes han de pactar un domicilio a efectos de requerimientos y notificaciones (art. 130 LH), como fue en este caso el de las fincas hipotecadas, sin que el deudor pueda modificarlo, salvo si…
STC 150/1998 ↗, de 2 de julio de 1998 · Recurso de inconstitucionalidad 572-1991
…el art. 130 de la misma Ley que, aun estando en estrecha relación con aquél, contiene una regulación sustantiva de carácter civil. Efectivamente el art. 130 de la Ley Hipotecaria se refiere a determinadas características que deben figurar necesariamente en la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.