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Artículo 129 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo ciento veintinueve · LOPJ

Artículo 129.

El Pleno quedara válidamente constituido cuando se hallaren presentes un mínimo de catorce de sus miembros, con asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 129 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 03/07/1985 al 30/06/2013 · redacción original

    El Pleno quedara válidamente constituido cuando se hallaren presentes un mínimo de catorce de sus miembros, con asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 191/2016 ↗, de 15 de noviembre de 2016 · Recurso de inconstitucionalidad 5465-2013

    …y de la presencia de catorce de los miembros del Consejo para la válida constitución del Pleno (presencia, recuerdan, requerida por el derogado art. 129 LOPJ), se “afecta directamente al necesario pluralismo defendido por nuestro texto constitucional”, a cuyo…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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