El texto oficial, literal
Artículo 129 bis · CP
Si se trata de condenados por la comisión de un delito grave contra la vida, la integridad de las personas, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, de terrorismo, o cualquier otro delito grave que conlleve un riesgo grave para la vida, la salud o la integridad física de las personas, cuando de las circunstancias del hecho, antecedentes, valoración de su personalidad, o de otra información disponible pueda valorarse que existe un peligro relevante de reiteración delictiva, el juez o tribunal podrá acordar la toma de muestras biológicas de su persona y la realización de análisis para la obtención de identificadores de ADN e inscripción de los mismos en la base de datos policial. Únicamente podrán llevarse a cabo los análisis necesarios para obtener los identificadores que proporcionen, exclusivamente, información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo.
Si el afectado se opusiera a la recogida de las muestras, podrá imponerse su ejecución forzosa mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables para su ejecución, que deberán ser en todo caso proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad.
En lenguaje claro
El artículo 129 bis del Código Penal regula la toma de muestras biológicas al condenado para obtener identificadores de ADN e inscribirlos en la base de datos policial.
Esta medida solo puede acordarla el juez o tribunal cuando la condena sea por un delito grave contra la vida, la integridad de las personas, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, de terrorismo, o cualquier otro delito grave que conlleve un riesgo grave para la vida, la salud o la integridad física. Además, debe poder valorarse que existe un peligro relevante de reiteración delictiva, atendiendo a las circunstancias del hecho, los antecedentes, la valoración de su personalidad u otra información disponible. Los análisis se limitan a obtener identificadores que revelen, exclusivamente, la identidad de la persona y su sexo.
Si la persona afectada se opone a la recogida de las muestras, podrá imponerse su ejecución forzosa mediante las medidas coactivas mínimas indispensables, proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 129 bis del Código Penal?
- A condenados por delitos graves contra la vida, integridad, libertad, libertad o indemnidad sexual, terrorismo u otros delitos graves que conlleven riesgo grave para la vida, salud o integridad física, cuando pueda valorarse que existe un peligro relevante de reiteración delictiva.
- ¿Qué información genética se puede obtener según este artículo?
- Únicamente la que proporcione, exclusivamente, información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.