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PEN Penal

Artículo 129 bis Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 129 bis · CP

Si se trata de condenados por la comisión de un delito grave contra la vida, la integridad de las personas, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, de terrorismo, o cualquier otro delito grave que conlleve un riesgo grave para la vida, la salud o la integridad física de las personas, cuando de las circunstancias del hecho, antecedentes, valoración de su personalidad, o de otra información disponible pueda valorarse que existe un peligro relevante de reiteración delictiva, el juez o tribunal podrá acordar la toma de muestras biológicas de su persona y la realización de análisis para la obtención de identificadores de ADN e inscripción de los mismos en la base de datos policial. Únicamente podrán llevarse a cabo los análisis necesarios para obtener los identificadores que proporcionen, exclusivamente, información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo.

Si el afectado se opusiera a la recogida de las muestras, podrá imponerse su ejecución forzosa mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables para su ejecución, que deberán ser en todo caso proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad.

En lenguaje claro

El artículo 129 bis del Código Penal regula la toma de muestras biológicas al condenado para obtener identificadores de ADN e inscribirlos en la base de datos policial.

Esta medida solo puede acordarla el juez o tribunal cuando la condena sea por un delito grave contra la vida, la integridad de las personas, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, de terrorismo, o cualquier otro delito grave que conlleve un riesgo grave para la vida, la salud o la integridad física. Además, debe poder valorarse que existe un peligro relevante de reiteración delictiva, atendiendo a las circunstancias del hecho, los antecedentes, la valoración de su personalidad u otra información disponible. Los análisis se limitan a obtener identificadores que revelen, exclusivamente, la identidad de la persona y su sexo.

Si la persona afectada se opone a la recogida de las muestras, podrá imponerse su ejecución forzosa mediante las medidas coactivas mínimas indispensables, proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 129 bis del Código Penal?
A condenados por delitos graves contra la vida, integridad, libertad, libertad o indemnidad sexual, terrorismo u otros delitos graves que conlleven riesgo grave para la vida, salud o integridad física, cuando pueda valorarse que existe un peligro relevante de reiteración delictiva.
¿Qué información genética se puede obtener según este artículo?
Únicamente la que proporcione, exclusivamente, información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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