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Artículo 128 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La acción hipotecaria prescribirá a los veinte años, contados desde que pueda ser ejercitada.

En lenguaje claro

El artículo 128 de la Ley Hipotecaria se refiere al plazo de prescripción de la acción hipotecaria. El artículo no define en qué consiste dicha acción.

La norma establece que esta acción prescribirá a los veinte años. El propio artículo precisa cómo se cuenta ese plazo: desde que pueda ser ejercitada.

Este resumen tiene finalidad meramente informativa y no sustituye el estudio del caso concreto. Para valorar su situación particular, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene la acción hipotecaria para prescribir?
Según el artículo, la acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
¿Desde cuándo se cuenta ese plazo de veinte años?
El plazo se cuenta desde que la acción pueda ser ejercitada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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