El texto oficial, literal
El reconocimiento del ya fallecido sólo surtirá efecto si lo consintieren sus descendientes por sí o por sus representantes legales.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 126 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
También podrá obtener la legitimación por concesión Real el hijo cuyo padre o madre, ya muertos, hayan manifestado en su testamento o en instrumento público su voluntad de legitimarlo, con tal que concurra la condición establecida en el número 3.º del artículo anterior.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 273/2005 ↗, de 27 de octubre de 2005 · Cuestión de inconstitucionalidad 1687-1998
…puesto en tela de juicio por el órgano promotor de la misma. En cualquier caso, basta examinar la regulación del reconocimiento contenida en los arts. 121 a 126 CC para comprobar que el realizado por el primer progenitor se encuentra sometido a los mismos requisitos…
STC 138/2005 ↗, de 26 de mayo de 2005 · Cuestión de inconstitucionalidad 929-1996
…en los casos legalmente establecidos, tanto para la filiación matrimonial (arts. 118 y 119 CC), como para la filiación no matrimonial (arts. 120.1 y 121 a 126 CC). Este reconocimiento de la paternidad es un acto personalísimo puro (esto es, no sujeto a condición,…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.