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Artículo 125 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo ciento veinticinco · LOPJ

Artículo 125.

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones:

1. Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial.

2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad.

3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

4. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente.

5. Someter al Pleno las propuestas de nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo a que se refiere el artículo 127.4) de esta Ley.

6. Proponer el nombramiento de Ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.

7. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

8. Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo.

9. Las demás previstas en la Ley.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 125 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 07/05/2002 al 30/06/2013 · redacción de la Ley Orgánica 2/2002

    El Presidente del Consejo General del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones:

    1. Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial.

    2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad.

    3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

    4. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente.

    5. Someter al Pleno las propuestas de nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo a que se refiere el artículo 127.4) de esta Ley.

    6. Proponer el nombramiento de Ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.

    7. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

    8. Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo.

    9. Las demás previstas en la Ley.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2002-8627 en el BOE ↗

  2. Del 03/07/1985 al 07/05/2002 · redacción original

    El Presidente del Consejo General del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones:

    1. Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial.

    2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad.

    3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

    4. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente.

    5. Proponer el nombramiento de ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.

    6. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

    7. Ejercer la superior dirección de la actividad de los órganos técnicos del Consejo.

    8. Las demás previstas en la ley.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO