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EXT Extranjería

Artículo 119 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Efectos del visado. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Efectos del visado

1. Una vez recogido, en su caso, el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, durante la vigencia de éste, no superior a tres meses.

2. El visado incorporará la autorización inicial de residencia con la excepción a la autorización de trabajo, cuya vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada, y así se haga constar en el visado, pasaporte o título de viaje.

En caso que el extranjero ya tuviera la condición de residente en España, la vigencia de la exceptuación de autorización de trabajo comenzará en la fecha de la resolución por la que haya sido concedida.

3. En caso de concesión de autorizaciones de vigencia superior a seis meses, el trabajador deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde su entrada legal en territorio español ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. En caso que el extranjero ya tuviera la condición de residente en España, dicho plazo será computado desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la exceptuación de la autorización de trabajo.

En lenguaje claro

El artículo 119 del Reglamento de Extranjería se refiere a lo que ocurre una vez recogido el visado por el trabajador. Este deberá entrar en territorio español, conforme al título I, durante la vigencia del visado, no superior a tres meses.

El visado incorpora la autorización inicial de residencia con la excepción a la autorización de trabajo, cuya vigencia comienza desde la fecha de entrada, siempre que así se haga constar en el visado, pasaporte o título de viaje. Si el extranjero ya tuviera la condición de residente en España, la vigencia de la exceptuación comenzará en la fecha de la resolución por la que haya sido concedida.

Cuando se concedan autorizaciones de vigencia superior a seis meses, el trabajador deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes, en el plazo de un mes desde su entrada legal. Si ya era residente, ese plazo se computa desde la notificación de la resolución de concesión de la exceptuación. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para entrar en España con el visado?
El trabajador debe entrar en territorio español durante la vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
¿Cuándo hay que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero?
Si la autorización tiene vigencia superior a seis meses, debe solicitarse personalmente en el plazo de un mes desde la entrada legal en España o desde la notificación de la resolución de concesión de la exceptuación, si ya se era residente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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