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PEN Penal

Artículo 119 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En todos los supuestos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que dicte sentencia absolutoria por estimar la concurrencia de alguna de las causas de exención citadas, procederá a fijar las responsabilidades civiles salvo que se haya hecho expresa reserva de las acciones para reclamarlas en la vía que corresponda.

En lenguaje claro

El artículo 119 del Código Penal se refiere a los supuestos del artículo anterior, es decir, aquellos en los que se dicta sentencia absolutoria por estimar la concurrencia de alguna causa de exención.

En esos supuestos, cuando el Juez o Tribunal dicta sentencia absolutoria por apreciar una de esas causas de exención, procederá a fijar las responsabilidades civiles.

Se prevé una salvedad: que se haya hecho expresa reserva de las acciones para reclamarlas en la vía que corresponda. Esta explicación es orientativa; para su caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si se dicta sentencia absolutoria por una causa de exención?
El Juez o Tribunal procederá a fijar las responsabilidades civiles en la sentencia.
¿Cuándo no fija el juez las responsabilidades civiles?
Cuando se haya hecho expresa reserva de las acciones para reclamarlas en la vía que corresponda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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