El texto oficial, literal
La acción penal se extingue por la muerte del culpable; pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil.
En lenguaje claro
El artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a qué ocurre con las acciones cuando fallece la persona culpable. La norma menciona dos tipos de acciones: la penal y la civil.
El precepto establece que la acción penal se extingue con la muerte del culpable. Sin embargo, la acción civil subsiste frente a sus herederos y causahabientes, esto es, quienes reciben su patrimonio o sus derechos. El artículo precisa que esa acción civil solo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil.
Esta explicación es meramente informativa. Para cualquier situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa con la acción penal si fallece el culpable?
- La acción penal se extingue por la muerte del culpable, según indica expresamente el artículo.
- ¿Puede reclamarse a los herederos del fallecido por la vía civil?
- Sí, la acción civil subsiste contra sus herederos y causahabientes, pero solo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.