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PEN Penal

Artículo 115 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La acción penal se extingue por la muerte del culpable; pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil.

En lenguaje claro

El artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a qué ocurre con las acciones cuando fallece la persona culpable. La norma menciona dos tipos de acciones: la penal y la civil.

El precepto establece que la acción penal se extingue con la muerte del culpable. Sin embargo, la acción civil subsiste frente a sus herederos y causahabientes, esto es, quienes reciben su patrimonio o sus derechos. El artículo precisa que esa acción civil solo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil.

Esta explicación es meramente informativa. Para cualquier situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con la acción penal si fallece el culpable?
La acción penal se extingue por la muerte del culpable, según indica expresamente el artículo.
¿Puede reclamarse a los herederos del fallecido por la vía civil?
Sí, la acción civil subsiste contra sus herederos y causahabientes, pero solo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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