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PEN Penal

Artículo 112 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ejercitada sólo la acción penal, se entenderá utilizada también la civil, a no ser que el dañado o perjudicado la renunciase o la reservase expresamente para ejercitarla después de terminado el juicio criminal, si a ello hubiere lugar.

No obstante, aun cuando se hubiera previamente renunciado a la acción civil, si las consecuencias del delito son más graves de las que se preveían en el momento de la renuncia, o si la renuncia pudo estar condicionada por la relación de la víctima con alguna de las personas responsables del delito, se podrá revocar la renuncia al ejercicio de la acción civil por resolución judicial, a solicitud de la persona dañada o perjudicada y oídas las partes, siempre y cuando se formule antes del trámite de calificación del delito.

Si se ejercitase sólo la civil que nace de un delito de los que no pueden perseguirse sino en virtud de querella particular, se considerará extinguida desde luego la acción penal.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 112 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/06/1997 al 07/10/2022 · redacción original

    Ejercitada sólo la acción penal, se entenderá utilizada también la civil, a no ser que el dañado o perjudicado la renunciase o la reservase expresamente para ejercitarla después de terminado el juicio criminal, si a ello hubiere lugar.

    Si se ejercitase sólo la civil que nace de un delito de los que no pueden perseguirse sino en virtud de querella particular, se considerará extinguida desde luego la acción penal.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 8 sentencias de su repertorio, la primera de 1991. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 17/2008 ↗, de 31 de enero de 2008 · Recurso de amparo 3323-2005

    …acción civil o se haya reservado expresamente esta acción para ejercitarla después de terminado el proceso penal en el correspondiente juicio civil (art. 112 de la Ley de enjuiciamiento criminal: LECrim), la sentencia que ponga fin al proceso penal, en el caso de…

  • STC 125/2004 ↗, de 19 de julio de 2004 · Recurso de amparo 3156-1999

    …de la acción, cuando se incurre en un error patente y cuando se apoya en un razonamiento arbitrario o absurdo. El error patente deriva de que si los arts. 111, 112 y 114 LECrim impiden iniciar la demanda civil sobre los mismos hechos hasta que haya terminado el proceso penal,…

  • STC 15/2002 ↗, de 28 de enero de 2002 · Recurso de amparo 2613-1998

    …acción civil o se haya reservado expresamente esta acción para ejercitarla después de terminado el proceso penal en el correspondiente juicio civil (art. 112 LECrim), la Sentencia que ponga fin al proceso penal, en el caso de que sea condenatoria (y…

  • STC 135/2001 ↗, de 18 de junio de 2001 · Recurso de amparo 4312-1996

    …suspenderse, en su caso, en el estado en que se encuentre hasta que recaiga Sentencia firme en la causa criminal, según taxativamente disponen los arts. 100, 108, 111 y 112 LECrim (STC 367/1993 , de 13 de diciembre, FJ 3, por todas). Consecuencia directa de esta opción de nuestro…

  • STC 74/1999 ↗, de 26 de abril de 1999 · Recurso de amparo 104-1996

    …juicio de faltas sino de delito, consecuentemente con ello, los cómputos para la prescripción solicitada y ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 113, 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se han producido. Del examen de las actuaciones no se observan…

  • STC 367/1993 ↗, de 13 de diciembre de 1993 · Recurso de amparo 761-1991

    …que el perjudicado renuncie o se reserve la acción civil para ejercitarla en un proceso civil independiente, una vez terminado el proceso penal (arts. 100, 108 y 112 L.E.Crim), pues pendiente la causa criminal no es posible el ejercicio separado de la acción civil (art. 111…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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