El texto oficial, literal
La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la Ley no dispusiere lo contrario.
En todo caso conservarán su validez los actos otorgados en nombre del hijo menor por su representante legal o, en el caso de los mayores con discapacidad que tuvieran previstas medidas de apoyo, los realizados conforme a estas, antes de que la filiación hubiera sido determinada.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 112 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 08/06/1981 al 03/09/2021 · redacción de la Ley 11/1981
La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquéllos y la Ley no dispusiere lo contrario.
En todo caso, conservarán su validez los actos otorgados, en nombre del hijo menor o incapaz, por su representante legal, antes de que la filiación hubiere sido determinada.
Ya no está en vigor. BOE-A-1981-11198 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
Los herederos sólo podrán impugnar la legitimidad del hijo en los casos siguientes:
1.º Si el marido hubiese fallecido antes de transcurrir el plazo señalado para deducir su acción en juicio.
2.º Si muriere después de presentada la demanda, sin haber desistido de ella.
3.º Si el hijo nació después de la muerte del marido.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗