El texto oficial, literal
Artículo ciento once · LOPJ
Artículo 111.
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por un período de cinco años por el Rey, mediante Real Decreto refrendado por el Ministro de Justicia, previa propuesta formulada conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 111 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 30/06/2001 al 30/06/2013 · redacción de una reforma
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por un período de cinco años por el Rey, mediante Real Decreto refrendado por el Ministro de Justicia, previa propuesta formulada conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
Ya no está en vigor. BOE-A-2001-12535 en el BOE ↗
Del 03/07/1985 al 30/06/2001 · redacción original
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales nombrados por el Rey por un periodo de cinco años.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Lo mencionan
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 5/2004 ↗, de 16 de enero de 2004 · Recurso de amparo 2330-2003
…lo es del Tribunal Supremo y, por ende, de la Sala del art. 61 LOPJ, por expresa previsión constitucional (art. 122.3 CE)- y veinte miembros más (arts. 122.3 y 111 LOPJ) en virtud de lo dispuesto en el art. 108.1 e) LOPJ. El informe lo emite, pues, un órgano colegiado, y…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.