El texto oficial, literal
Visado de residencia y trabajo y entrada en España
1. El interesado presentará, personalmente, la solicitud de visado en modelo oficial, en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia ante la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
Junto a la solicitud de visado, el extranjero habrá de presentar la siguiente documentación:
a) Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
b) Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
De oficio, la misión diplomática u oficina consular comprobará que han sido abonadas las tasas por tramitación del procedimiento y verificará, en la aplicación informática correspondiente, que se ha concedido la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia condicionada.
2. La Misión diplomática u Oficina consular, en atención al cumplimiento de los requisitos acreditados o verificados de acuerdo con el apartado anterior, resolverá sobre la solicitud y expedirá, en su caso, el visado de residencia y trabajo, en el plazo máximo de un mes.
3. Notificada, en su caso, la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del expediente.
4. Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español, de conformidad con lo establecido en el título I, durante la vigencia de éste, que será de tres meses. El visado le habilitará para la entrada y la permanencia en situación de estancia en España.
5. En el plazo de los tres meses posteriores a la entrada legal del trabajador en España deberá producirse su afiliación, alta y posterior cotización, en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación. El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el mencionado plazo dotará de eficacia a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
6. En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, éste deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero.
7. Si finalizado el plazo de tres meses de estancia no existiera constancia de que el trabajador se ha dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, éste quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.
En lenguaje claro
Este artículo regula los pasos para obtener el visado de residencia y trabajo por cuenta propia y entrar en España. El interesado tiene que presentar la solicitud, personalmente y en modelo oficial, dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, en la misión diplomática o consulado de su lugar de residencia. Debe aportar pasaporte o título de viaje válido durante al menos cuatro meses, certificado de antecedentes penales del país de origen o de aquellos en que haya residido los últimos cinco años, y certificado médico conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Si se concede el visado, debe recogerse personalmente en el plazo de un mes; en caso contrario, se entiende que renuncia y se archiva el expediente. El visado habilita la entrada y permanencia en situación de estancia durante tres meses. En ese plazo debe producirse la afiliación, alta y cotización en la Seguridad Social, lo que dota de eficacia a la autorización. En el plazo de un mes desde el alta, debe solicitarse personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tengo para pedir el visado tras la autorización?
- Un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- ¿Qué pasa si no me doy de alta en la Seguridad Social en tres meses?
- Quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.