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Artículo 106 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Podrán ser hipotecados:

Primero. Los bienes inmuebles susceptibles de inscripción.

Segundo. Los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre los mismos bienes.

En lenguaje claro

El artículo 106 de la Ley Hipotecaria indica qué cosas pueden ser objeto de hipoteca.

El precepto distingue dos categorías. En primer lugar, los bienes inmuebles susceptibles de inscripción. En segundo lugar, los derechos reales que recaigan sobre esos mismos bienes, siempre que sean enajenables («enajenables», es decir, que puedan transmitirse) con arreglo a las leyes. El artículo no detalla qué bienes concretos cumplen estos requisitos ni remite expresamente a otros preceptos.

Esta explicación es informativa y no sustituye el análisis de un caso concreto. Si tiene dudas sobre si un bien o derecho puede hipotecarse en su situación, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué bienes pueden hipotecarse según el artículo 106 LH?
Los bienes inmuebles susceptibles de inscripción y los derechos reales enajenables conforme a las leyes impuestos sobre esos mismos bienes.
¿Se pueden hipotecar derechos reales sobre inmuebles?
Sí, siempre que sean enajenables con arreglo a las leyes y estén impuestos sobre bienes inmuebles susceptibles de inscripción.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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