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Artículo 105 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 105 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/05/1958 al 09/08/1981 · redacción de una reforma

    Las causas legítimas de separación son:

    Primera. El adulterio de cualquiera de los cónyuges.

    Segunda. Los malos tratamientos de obra, las injurias graves o el abandono del hogar.

    Tercera. La violencia ejercida por un cónyuge sobre el otro para obligarle a cambiar de religión.

    Cuarta. La propuesta del marido para prostituir a su mujer.

    Quinta. El conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la connivencia en su corrupción o prostitución.

    Sexta. La condena del cónyuge a reclusión mayor.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1958-6677 en el BOE ↗

  2. Del 16/08/1889 al 15/05/1958 · redacción original

    Las causas legítimas del divorcio son:

    1.ª El adulterio de la mujer en todo caso, y el del marido cuando resulte escándalo público o menosprecio de la mujer.

    2.ª Los malos tratamientos de obra o las injurias graves.

    3.ª La violencia ejercida por el marido sobre la mujer para obligarla a cambiar de religión.

    4.ª La propuesta del marido para prostituir a su mujer.

    5.ª El conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la connivencia en su corrupción o prostitución.

    6.ª La condena del cónyuge a cadena o reclusión perpetua.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 73/1982 ↗, de 2 de diciembre de 1982 · Recurso de amparo 197-1982

    …al deshonor y menosprecio del marido ante la gente normal que la sociedad integra, se produce obviamente la injuria grave que el número segundo del art. 105 del Código Civil determina, y se origina la causa de separación matrimonial correspondiente, la que por el…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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