El texto oficial, literal
No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 105 CC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 15/05/1958 al 09/08/1981 · redacción de una reforma
Las causas legítimas de separación son:
Primera. El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
Segunda. Los malos tratamientos de obra, las injurias graves o el abandono del hogar.
Tercera. La violencia ejercida por un cónyuge sobre el otro para obligarle a cambiar de religión.
Cuarta. La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
Quinta. El conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la connivencia en su corrupción o prostitución.
Sexta. La condena del cónyuge a reclusión mayor.
Ya no está en vigor. BOE-A-1958-6677 en el BOE ↗
Del 16/08/1889 al 15/05/1958 · redacción original
Las causas legítimas del divorcio son:
1.ª El adulterio de la mujer en todo caso, y el del marido cuando resulte escándalo público o menosprecio de la mujer.
2.ª Los malos tratamientos de obra o las injurias graves.
3.ª La violencia ejercida por el marido sobre la mujer para obligarla a cambiar de religión.
4.ª La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
5.ª El conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir a sus hijas, y la connivencia en su corrupción o prostitución.
6.ª La condena del cónyuge a cadena o reclusión perpetua.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 73/1982 ↗, de 2 de diciembre de 1982 · Recurso de amparo 197-1982
…al deshonor y menosprecio del marido ante la gente normal que la sociedad integra, se produce obviamente la injuria grave que el número segundo del art. 105 del Código Civil determina, y se origina la causa de separación matrimonial correspondiente, la que por el…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.