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Artículo 104 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida.

En lenguaje claro

Este artículo indica qué efecto produce una hipoteca sobre un bien. Cuando se constituye una hipoteca, el bien hipotecado queda sujeto directa e inmediatamente al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida.

Esa sujeción acompaña al bien cualquiera que sea su poseedor: aunque el bien cambie de manos, continúa respondiendo de la obligación garantizada. El artículo no detalla cómo se ejecuta esa garantía ni qué ocurre en caso de incumplimiento.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, le conviene consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿A qué queda sujeto el bien hipotecado?
Queda sujeto directa e inmediatamente al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad se constituyó la hipoteca.
¿Qué pasa si el bien hipotecado cambia de dueño?
La hipoteca sigue afectando al bien cualquiera que sea su poseedor, según indica el propio artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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