El texto oficial, literal
El que reclame judicialmente una herencia de que otro se halle en posesión por más de un año, si venciere en el juicio, no tendrá obligación de hacer inventario para gozar de este beneficio, y sólo responderá de las cargas de la herencia con los bienes que le sean entregados.
En lenguaje claro
El artículo 1021 del Código Civil se refiere a la situación en que una persona reclama judicialmente una herencia que otra lleva poseyendo más de un año.
El artículo señala que, si quien reclama vence en el juicio, no está obligado a hacer inventario para gozar de este beneficio. Su responsabilidad por las cargas de la herencia queda limitada a los bienes que le sean entregados.
Esta explicación es solo informativa. Para valorar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 1021 del Código Civil?
- A quien reclama judicialmente una herencia que otra persona posee desde hace más de un año, siempre que venza en el juicio.
- ¿Hay que hacer inventario para disfrutar del beneficio?
- No. El artículo indica que, en este supuesto, no existe obligación de hacer inventario para gozar de este beneficio.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.